INSTANCIA
A LOS MOSSOS D’ESQUADRA SOBRE EL INCIDENTE DEL COCHE MARCA CHRYSLER MATRICULA
4477-GPF ABANDONADO EN MEDIO DE LA CALZADA EN LA CARRETERA B-211 A 50 METROS DE
LA GASOLINERA REPSOL A LA ENTRADA DE SANT PERE DE RIBES EL SABADO, DIA 28 DE
OCTUBRE A LAS 16 HORAS.
Don Luis Toribio Troyano,
mayor de edad, con DNI nº 35.027.031-D, con domicilio en calle Ausias March, 28
de Sant Pere de Ribes (CP: 08810) y teléfono móvil nº 611 31 55 45, en el
ejercio de sus legítimos y debidos derechos, ante los Mossos d’Esquadra de la
Comisaría de Sitges comparece y como mejor proceda en Derecho,
DICE
Que mediante el presente
escrito me presento y ofrezco, como “TESTIMONIO” del incidente de circulación
ocurrido en la carretera B-211 el 28/10/2017 en el que intervino un coche
patrulla de los mossos d’Esquadra a requerimiento del 112 de Emergencias.
OBJETIVO:
La presente instancia tiene como objetivo la resolución del
incidente creado por el automóvil marca Chrysler, matrícula 4477 GPF, abandonado en medio de la carretera y detrás de
una curva, con el agravante de TEMERIDAD,
al poder provocar un accidente de tráfico para el resto de automovilistas, al
encontrarse, justo detrás de una curva, un vehículo abandonado ocupando gran
parte de la calzada.
CAUSA
DEL ABANDONO DEL AUTOMOVIL EN MEDIO DE LA CALZADA:
La rueda delantera derecha
está pinchada y/o destrozada
PROTOCOLOS
DE ACTUADIÓN Y DE SEGURIDAD INCORPORADOS:
- Llamada
al 112 de Emergencias para comunicar a los Mossos d’Esquadra que vengan al
lugar del incidente para resolver el “escenario” y procedan a la retirada
del vehículo abandonado en medio de la calzada representando ,por su temeridad, una amenaza al poder provocar
accidentes posteriores de tráfico.
Se acompaña, en la presente
documentación, en formatos de sonido .AMR y .MP3 el contenido de la llamada de
teléfono de aviso al 112 de emergencias.
La conversación, con el 112
de Emergencias, figura también en Internet, en los videos de Youtube, con
título: “Estudio del escenario de un Accidente de
Tráfico. Parte 1 de 6. Llamada al 112” en
la dirección web:
https://www.youtube.com/watch?v=5NTWlZCmJig&t=3s
- Grabación
del “escenario” del incidente. En el “escenario” también aparecen “3
bolsos de buena calidad” abandonados en la acera que muy presumiblemente
(o no, a estudiar y resolver por los mossos) pudieran pertenecer a la
persona que, primero, abandona el coche en la calzada, y después (puede)
también los 3 bolsos.
Se acompaña, en la presente
documentación, en formato .AVI el video que recoge la escena del incidente: “El
coche abandonado y los 3 bolsos abandonados” y se explica cual puede ser
(presumiblemente, por ser la más lógica) la causa del abandono tanto del coche
como de los bolsos.
Este video también figura en
Internet, en los videos de Youtube, con título: “Estudio del escenario de un Accidente de Tráfico. Parte 2 de 6. Escena del
accidente (incidente)” en la dirección web:
https://www.youtube.com/watch?v=yCl7b1JSkx8
- Grabación,
con cámara de video, de la retirada del vehículo. Al cabo de unos minutos
de la llamada del 112 aparecen 2 personas, un hombre y una mujer, de
mediana estatura y de complexión delgada que, se suben al vehículo,
arrancan el coche a la primera y avanzan, a muy poca velocidad por la
carretera hasta recorrer unos 50 metros y girar a la izquierda para entrar
en la gasolinera.
Se acompaña, en la presente
documentación, en formato .AVI el video que recoge la retirada del coche
abandonado.
Este video también figura en
Internet, en los videos de Youtube, con título: “Estudio del escenario de un Accidente de Tráfico. Parte 3 de 6. Huida del
escenario” en la dirección web:
https://www.youtube.com/watch?v=5S20u1NwCC0
Consideraciones:
El coche funciona, tiene
gasolina y arranca a la primera. Si se hubiese querido retirar, en su momento,
hubiese sido igual de fácil, ya que justo, en el mismo lugar donde se dejó el
coche abandonado hay una salida de la carretera para entrar en la urbanización
“los Viñedos”. Hubiese bastado mover el coche apenas 5 metros y aparcarlo donde
no molestara a la circulación. Además, yo los vi (al hombre y a la mujer),
ellos me vieron a mi y los 3 bolsos y sólo procedieron a la retirada del
vehículo.
Se acompaña, en la presente
documentación, en formato .AVI el video que recoge la explicación del
incidente.
Este video también figura en
Internet, en los videos de Youtube, con título: “Estudio del escenario de un Accidente de Tráfico. Parte 4 de 6. Explicación
del escenario” en la dirección web:
https://www.youtube.com/watch?v=NTB8wP4Dj7U
Actuación
de un coche patrulla de los Mossos d’Esquadra
En apenas 10 minutos, desde
la llamada al 112, llega el coche patrulla de los Mossos d’Esquadra y les
informo de la situación y a donde se han dirigido. Les entrego los 3 bolsos. Se
montan en el coche patrulla y entran en la gasolinera. Para mi, mi trabajo ha
terminado y continúo mi camino.
Consideraciones
sobre la actuación del 112 y de los Mossos:
Las actuaciones tanto de la
centralita del 112 como de los Mossos d’Esquadra ha sido muy correcta y muy
rápida. Mi felicitación por su buen saber hacer y tiempos muy bajos de
respuesta. Hasta aquí muy bien. Parte primera concluida
Motivación
de la presente Instancia
Una primera motivación de
hacerles llegar a los Mossos d’Esquadra es obligada y es que cuando llegan los
mossos d’Esquadra el coche abandonado en medio de la calzada “YA NO ESTÁ”… y
una vez ha girado a la izquierda a la gasolinera hubiese podido seguir
circulando y, puede ser, que tampoco estuviese en la gasolinera, con lo que,
para mi, pudiese representar un problema y me hubiesen podido acusar de “AVISO
FALSO” al 112 y hacer perder el “tiempo y el dinero” al Cuerpo de los “Mossos
d’Esquadra” de una manera falsa y fraudulenta, que, de ninguna manera, estoy
dispuesto a aceptar. Y para eso, como siempre, “para protegerme” registro con
video (todas) mis actuaciones para poder DEMOSTRAR los “HECHOS” de los
“ESCENARIOS” con “PRUEBAS”. Son mis protocolos de actuación. Siempre.
Una segunda motivación es
“RECLAMAR”, si procede, los 3 bolsos abandonadas junto al Chrysler, ya que si
no son del propietario, o propietarios, del coche, me gustaría, ya que si yo
los encontré junto al coche y no los reclama nadie, me gustaría me los
entregaran ya que, al haber entre los bolsos, uno muy bonito de señora,
podérselo regalar a la señora Mercedes López, testigo de mis actuaciones y, a
vez, yo testigo de ella, y que, desde el día que fue AMENAZADA Y AGREDIDA, el 24/7/2016, según denuncia presentada en la
Comisaría de los Mossos de San Andrés según el atestado Nº 577245/2016 AT USCSTANDRE
y trasladada al Juzgado Nº 3 de Vilanova i la Geltrú, según el Expediente del
Juicio del delito Nº 59/2017-J y, cuyo juicio ha sido suspendido por 2 veces por
incomparecencia de la denunciada, porque el Juez dice que la agresora, la Sra.
Sandra, no está ni en Catalunya ni tampoco en España… pero que seguramente está
en OLIVELLA como muchos “otros”…
No es justo que la Sra.
Mercedes no pueda venir desde hace más de un año, por estar amenazada, a Sant
Pere de Ribes, mientras su agresora, la Sra. Sandra, esté tan tranquilamente,
como muchos más, en Olivella…
Una tercera motivación es
que la aplicación del artículo 155 cambia el “status quo” en Catalunya y mis
más de 100 denuncias interpuestas en las Comisarías de los Mossos d’Esquadra y
en los Juzgados de Vilanova i la Geltrú y en Barcelona, presumiblemente
“silenciadas” por ser un “activista político constitucional” en Catalunya y la
activación del artículo 155 pueda resolver las 2 importantes preguntas
siguientes:
- ¿Cómo
es que 2 personas con “orden de detención” para “entrar en prisión” se
“refugien en mi casa” para “impedir” su “entrada en prisión”? ¿Quién y por
qué las envían? (3% y connivencia del terrorismo con el narcotráfico)
Una,
un asesino, con iniciales C.S.M., condenado a más de 15 años de cárcel por
asesinato, y que, también intentó matarme a mi (con registro del intento de
asesinato registrado en video y presentado en los Juzgados de Barcelona) y
seguramente después, también hubiese asesinado a Mercedes, también presente. La
denuncia está puesta en la Ciudad de la Justicia de Barcelona.
Otra,
el delincuente y estafador, con iniciales E. P. de V. y S. que vino a mi casa
para robarme documentación sobre mi trabajo, como ingeniero, en licitaciones de
obra pública, en Isolux, y que se adjudicaba siempre Copisa, menos el 3%. Hay
interpuestas multitud de denuncias contra E. P. de V. y S. en los Juzgados de
Vilanova i la Geltrú. Hay interpuesta otra denuncia sobre las comisiones del 3%
en la Ciudad de la Justicia de Barcelona.
- ¿Qué
interés tenía el “Ayuntamiento de Vilanova” en mi “Incapacitación Total”, con “SENTENCIA” incluida y con el único
epígrafe de “enfermedad mental
grave”, sin ninguna especificación más, y que, al no estar activo el
artículo 155, tuve que pedir ayuda a Madrid, para contratar a un
Psiquiatra “independiente” políticamente, como es el Doctor José Cabrera Forneiro y acudir a la Audiencia
Provincial de Catalunya, que es la única institución pública que parece
ser que no ha podido controlar el “mundo nacionalista” y que revocó la
“absurda” incapacitación política, de la Sentencia. Pues bien, el artículo
155 significa la “Incapacitación parcial
y temporal”, durante 55 días (hasta el 21/12), de la Generalitat de Catalunya y con
nombramiento, como “tutor”, a la Sra. Soraya
Saez de Santamaría. “La
Generalitat de Catalunya está “incapacitada” por no saber gestionar el
ente y no saber manejar los dineros”. Esta afirmación sobre la
Incapacitación de la Generalitat de Catalunya y su sintomatología y
medidas tomadas para evitar su “autodestrucción” ya está siendo desarrollada
en un libro (“155: Ser o no ser: esta es la cuestión”) que ya estoy
escribiendo, como gran conocedor del Proceso de Incapacitación de una
persona (y poderlo “extrapolar” a un “ente”). Además contaré, como ya sabe
la Justicia, el Proceso de Incapacitación de mi madre, solicitado por mi
para “protegerla” (a ella y también su dinero de mis 2 hermanas), en
contra de las voluntades de mis 2 hermanas, una médico y otra enfermera,
porque mi madre ya llevaba 7 años incapacitada por “demencia vascular”,
totalmente conocedora por su doctora de cabecera del ambulatorio de
Maragall, la doctora Pac, y que tuve yo que iniciar dicho proceso de
Incapacitación e “Incapacitarla” con Sentencia firme. Mi madre tiene 91
años y desde su incapacitación no me la dejan ni ver ni visitar ni
siquiera hablar por teléfono con ella. ¡Cuánta inhumanidad y maldad!.
Ahora, tras la aplicación del artículo 155 se entiende el por qué (entre
otras cosas) el Conseller de Salut también se ha ido a Bruselas.
Y, al amparo de la activación
del artículo 155 que “incapacita” a la Generalitat de Catalunya se tenga esta
Instancia como “existente” (antes silenciadas todas) y se actúe en
consecuencia.
Se acompaña un DVD con todos
los documentos a que se refiere la presente instancia.
Por todo lo anterior,
SUPLICO
a los Mossos d’Esquadra que teniendo por presentado este
escrito, con todos los documentos y copias que al mismo se acompañan, se sirva
admitirlos y si lo considere oportuno, la entregue en los Juzgados (preferiblemente
a los de Barcelona) para su investigación.
OTRO
SI DIGO, que solicito a los Mossos y a los Juzgados la revisión
de las más de 100 denuncias interpuestas por el Sr. Luis Toribio Troyano, que,
en cuanto la aplicación del artículo 155 puede interpretar la “incapacitación”
de diferente manera y poner “orden” en las denuncias y en Catalunya.
OTRO
SI 2º DIGO, que solicito a los Mossos y a los Juzgados se me
permita visitar y ver a mi madre, por humanidad, ya que debido a su edad, 91
años, no me quedará mucho tiempo para poder estar junto a ella. Es mi madre.
Es de Justicia, que
solicito, bajo Instancia, en la Comisaría de los Mossos d’Esquadra de Sitges, a
31 de Octubre de 2.017
DVD